Bienvenido a Carolina Ripoll

Su administradora de Fincas

Sobre Nosotros

¿Qué podemos hacer por su comunidad?

Gracias a nuestra actitud proactiva y eficiente, mantenemos completamente actualizada la comunidad a nivel administrativo y legal.

Supervisión + Cercanía + Propuestas

Gestionamos y solucionamos todos los problemas que se produzcan de una manera rápida, eficiente y eficaz, con la mayor transparencia y calidad posibles.

  • ¿Por que trabajar con nosotros?

    Disponemos de las mejores cualidades para ser una administración de fincas y comunidades en Murcia diferente al resto, siendo rápida, eficiente, innovadora, transparente, comprometida con sus clientes y completamente actualizada.

  • ¿Qué nos hace diferentes?

    Visitamos la comunidad periódicamente y estamos en continuo contacto con la Junta Directiva para conocer las necesidades de tu comunidad y dar un servicio exclusivo y de calidad.

Presentamos las propuestas que mejor se adapten a las condiciones de su comunidad y las llevamos a cabo con transparencia, garantía de satisfacción y calidad en la gestión. Gracias a nuestra actitud proactiva y eficiente, mantenemos completamente actualizada la comunidad a nivel administrativo y legal.

F.A.Q

Preguntas Frecuentes

Dudas acerca de nuestros servicios como Administradores de Fincas.

  • “Las piscinas de las comunidades de propietarios en las que la superficie de la lámina de agua del vaso sea igual o inferior a 250 m2 entendiendo como tal la suma de la superficie de todos los vasos existentes quedan excluidas de la aplicación del decreto y por tanto de la obligación de tener socorristas.”

  • En el caso de que el propietario o alguna de las personas que vivan o trabajen en su propiedad tengan alguna discapacidad o más de 70 años, la comunidad debe hacer las obras, siempre y cuando el importe total de las mismas (una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas) no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

  • fectivamente, esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13 y establece que con efectos del 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, que superen los 3.005,06 €. Por tanto esta obligación tributaria se extiende a las Comunidades de Propietarios. El modelo 347 debe presentarse durante el mes de febrero del año en curso y se corresponde con los datos contables del ejercicio anterior.

  • Si la vivienda no se ha adquirido mediante contrato privado, sino que se ha hecho en escritura pública, existe la obligación de entregar un certificado de deudas que se debe unir al cuerpo de la escritura de compraventa, salvo que el adquirente de forma expresa fuese exonerado por el vendedor de esta obligación. Por otro lado, aunque la vivienda no se transmita en documento público sino que se haga mediante contrato privado, no desaparece para el comprador la obligación frente a la comunidad de propietarios de responder con el propio inmueble adquirido de las deudas del año en curso y de las de los anteriores tres años.

Contacto

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